• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5007/2023
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció al solicitante un grado de discapacidad en la actividad global del 23%, siendo también declarado en situación de incapacidad permanente. Solicita el beneficiario el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en aplicación de la equiparación legal prevista en el artículo 4.2 del RDL 1/2013, pero se deniega porque el Tribunal Supremo ha declarado que esa norma se excede en la delegación legislativa y no puede aplicarse automáticamente la equiparación a todos los efectos que pueda producir la discapacidad, fuera del propio precepto. Como no se ha impugnado la asignación del porcentaje derivado de las dolencias sufridas, no puede estimarse laa pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que se desestima su reclamación de pago por la empresa y compañía aseguradora, de la mejora por la situación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala de lo Social rechaza, primero, la calificación de cuestión nueva de la alegación de estar ante una cláusula limitativa de la póliza, al tratarse de una cuestión jurídica; y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que, del convenio se deduce la obligación de mejora por póliza colectiva de seguro, ante supuestos de muerte e incapacidad permanente absoluta, sin incluir el riesgo de incapacidad permanente total; además, el actor no era trabajador de la empresa al momento del hecho causante de la situación de incapacidad permanente total asegurada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 557/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 24/02/2021 se reconoció al demandante la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 01/06/2020. El 27 de diciembre de 2021 se declaró extinguido el derecho a la prestación con efectos de 01/01/2021 al haber percibido en el año 2020 ingresos superiores a la renta máxima garantizada al haber percibido en el periodo de 26 de febrero a 7 de octubre de 2020, en ejecución provisional de sentencia, 3.898,40 euros por incapacidad permanente total que, sumada a otras cantidades obtenidas en 2020, arrojó un resultado de 5.979,63 euros cuando la renta garantizada aplicable era de 5.639,16 euros. Lo percibido en ejecución provisional de una sentencia no es susceptible de devolución, consolidando a su favor el perceptor de manera irreversible lo percibido, lo cual acarrea que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3211/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Régimen Especial Minería del Carbón: La cuestión a resolver se refiere a la bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, en los casos de reconocimiento de IPT por enfermedad profesional a trabajadores que, prestan servicios en sectores de la minería no incluidos en este régimen especial. Aplica la doctrina STS 28 octubre 1994 (rcud. 1297/1994), y concluye: 1) La edad está bonificada para quienes se encuentran incluidos en este régimen en términos análogos a lo que sucede respecto de la jubilación. 2) El Estatuto de la Minería (EM) extiende a quienes desarrollan actividades de minería no carboníferas la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. 3) la reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del citado EM que no pertenezcan a este régimen. 4) Las mismas razones que llevan a extender a esos mineros que pertenecen al RGSS la bonificación de edad en materia de jubilación han de conducir a hacer lo propio con la edad de acceso al complemento de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2738/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso relativo al reparto de las responsabilidades entre la MUTUA y el INSS por la incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad profesional reconocida al trabajador autónomo con efectos de 15/07/2021 en atención a que dicha contingencia no fue asegurada por el trabajador con la MUTUA demandante hasta el 01/01/2019. Se indica que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional se establece en función del riesgo asegurado, y en este caso el trabajador no había asegurado el riesgo, por lo que hasta que no se efectúa no se protege.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que estima la pretensión de reconocimiento de la situación de IPT. La Sala lo desestima pues para la IPT deben concurrir los requisitos de la IP mas que las limitaciones orgánicas y funcionales puestas en relación con la profesión habitual no solo suponga la imposibilidad física, sino también a la aptitud para realizar aquellas funciones de la profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia y con su rendimiento económico aprovechable. De este modo en el ámbito de la evaluación y declaración de los grados de incapacidad permanente total, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas que resulten impedidas (incapacidad permanente total) sean las más relevantes, no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral. También viene señalando la Jurisprudencia que la incapacidad permanente total se predica de la profesión habitual y no del puesto de trabajo concreto que se desempeñe en una empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 5944/2023
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda argumentando que el actor, de profesión operario de limpieza, no se encuentra afecto de IPT ni parcial y, frente a este pronunciamiento, recurre en suplicación la parte actora a través de un único motivo, al amparo del artículo 193 b) LRJS, sin indicar hecho probado que pretende alterar ni la modificación que propone, sin constar tampoco denuncia jurídica a través del apartado c). Dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas, no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex oficio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Así mismo, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derecho ineludiblemente han de ser tratadas por separado. Además, es necesario la denuncia de la infracción de una específica disposición legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso las dolencias osteoarticulares de la actora afectan a pies, rodillas y hombro derecho, pero con una intensidad que solo compromete su capacidad para deambulación prolongada o por terreno irregular o inestable. En cuanto al cistocele y rectocele, producen incontinencia urinaria de esfuerzo con requerimiento de dos absorbentes diarios. En contra de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, la prescripción de absorbentes no supone automáticamente la declaración de incapacidad permanente absoluta (véase, por ejemplo, la STSJ Galicia, Sala Social, de 14-3-2023, rec. 5340/2022), pues ello dependerá de la gravedad de la incontinencia y, en el presente caso, se trata de una incontinencia de esfuerzo y la prescripción de absorbentes es de dos diarios. Siendo así, es razonable concluir que la actora carece de capacidad para su profesión habitual, por la habitual interacción con el público, pero la conservará para actividades con menor interacción social y que, en todo caso, no requiera los esfuerzos físicos desencadenantes de la incontinencia. Finalmente, en cuanto al trastorno adaptativo, produce a la actora una afectación moderada, pero sin ningún dato de entidad, más allá de su cronicidad y de su tratamiento farmacológico. Por ello, también es razonable pensar que esta dolencia compromete la capacidad de la actora para realizar actividades que supongan frecuentes interacciones sociales o conlleven riesgos, pero no afectará a la capacidad laboral residual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 3863/2023
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda rectora del procedimiento, declaró que el demandante tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación parcial que le fue reconocida con la de incapacidad permanente total que tenía reconocida con anterioridad, interpone recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, con denuncia de la infracción de las normas jurídicas sustantivas y de la jurisprudencia. El demandante, tras el reconocimiento de la IPT reconocida en 1986, ha venido trabajando y cotizando por mor de una profesión distinta de aquella para la que fue declarado en incapacidad permanente total, y en 2022 se le reconoce jubilación parcial, para cuyo cálculo han de tenerse en cuenta, sin exclusión, todas las cotizaciones que acredite, incluso aquellas que sirvieron para el acceso a la incapacidad permanente total reconocida, sin que se produzca la incompatibilidad a la que se refiere la entidad gestora, pues lo relevante es que esa incompatibilidad no se encuentra expresamente contemplada y que la actividad para la que fue declarado en situación de IPT es diferente de aquella en la que ha cotizado desde entonces y para la que se aprueba la jubilación parcial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.